Foto: Las trabajadoras(es) celebran la victoria
sindical en Teksid Hierro (IndustriALL).
Cuatro años después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, las votaciones para la legitimación de todos los contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes debieron ser completados antes del 2 de mayo de 2023. Las autoridades laborales mexicanas extendieron la fecha límite al 31 de julio de 2023, requiriendo que los sindicatos registren las fechas de las votaciones antes del 2 de mayo. Si la votación de legitimación no se ha llevado a cabo o programado antes del 2 de mayo, o se programó, pero no se celebran antes del 31 de julio, el CCT se da por terminado.
Al 15 de junio, las cifras oficiales indican que poco más de 19,000 contratos colectivos habían sido legitimados, aproximadamente un 14% del total de CCT en México. A su vez, según la más reciente declaración de las autoridades laborales, cerca de 3,000 votaciones han sido programadas para realizarse antes del 1 de agosto, mientras que aproximadamente 14,000 solicitudes continúan bajo análisis. Se estima que entre 40-45% de estas se rechacen.
Debido a que el número de solicitudes de votaciones de legitimación presentadas por los sindicatos poco antes del 1 de mayo fue casi igual al número total de votaciones celebradas en los últimos cuatro años de la reforma, el monitoreo de cada votación representará un desafío significativo para las autoridades laborales.
La cifra final de CCT aprobados y terminados que se tendrá para el 31 de julio es difícil de predecir debido a la escasa información pública disponible, pero esperamos que más de 100 mil sean terminados.
Las trabajadoras(es) anteriormente cubiertas por contratos terminados deben seguir percibiendo los salarios, prestaciones y cualquier derecho establecido en el CCT, más allá de lo que les corresponda por ley, y sus contratos de trabajo individuales deben actualizarse para incluir esos derechos y prestaciones.
¿Cuál era el objetivo de las votaciones de legitimación?
La reforma laboral de México garantizó a las trabajadoras(es) el derecho a votar en secreto sobre su contrato colectivo vigente y a recibir una copia impresa de dicho contrato al menos tres días antes de la votación. En la mayoría de los casos, las trabajadoras(es) nunca habían visto su CCT; muchos ni siquiera sabían que estaban "representadas" por un sindicato.
El proceso de legitimación de los CCT tenía por objeto eliminar los denominados contratos de protección patronal que se negociaban a espaldas de las trabajadoras(es). El objetivo de los contratos de protección era impedir la organización de sindicatos independientes y la negociación de auténticos contratos colectivos. A cambio de este "servicio", un dirigente sindical o abogado recibía las cuotas deducidas del salario de las trabajadoras(es) o, en algunos casos, el patrono les pagaba directamente.
Los gobiernos anteriores, tanto a nivel estatal como federal, no sólo toleraron estas perversas prácticas, sino que colaboraron activamente con los empresarios y los sindicatos de protección en aras de preservar la "paz laboral" para fomentar la inversión extranjera.
A principios del proceso de legitimación de los CCT, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estimó que existían aproximadamente 530,000 CCT en México, y que el 85% de ellos eran contratos de protección. Desde entonces, ese número estimado de CCT se ha reducido a poco más de 139,000, basándose en los registros reales que se encontraban en las antiguas juntas de conciliación y arbitraje.
¿Cómo han votado las trabajadoras(es) y por qué?
A finales de abril, según Alfredo Domínguez Marrufo, Director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, sólo 250 CCT habían sido rechazados por las trabajadora(es) en votaciones de legitimación. Sin embargo, esas cifras también son difíciles de verificar, y podrían producirse más CCT rechazados antes del 31 de julio.
Hay una serie de razones que explican el reducido porcentaje de casos en los que las trabajadoras(es) votaron en contra del contrato colectivo vigente, entre ellas el hecho de que las votaciones de legitimación están siendo organizadas por los mismos sindicatos que tienen un interés económico en preservarlas, y la falta de supervisión gubernamental del proceso previo a la votación, cuando es más probable que se produzcan las amenazas y los incentivos comunicados a las trabajadoras(es).
En el documento informativo de la RSM de 2021, La legitimación de los contratos colectivos de trabajo en México: ¿Qué hemos aprendido hasta la ahora?, señalamos una serie de anomalías en los procesos de votación y en las actas sindicales sobre los resultados, incluido un número sospechoso de casos en los que más del 40% de las trabajadoras(es) con derecho a voto no votaron. También describimos algunos casos en los que, al parecer, el sindicato titular o gerentes de la empresa dijeron a las trabajadoras(es) que la fábrica cerraría si votaban en contra del contrato colectivo, o que perderían todas sus prestaciones si votaban "No".
¿Ha impulsado el voto “No” la organización sindical?
No es sorprendente que muchos de los casos en los que las trabajadoras(es) han tenido el valor de votar "No" se hayan producido en centros de trabajo en los que las trabajadoras(es) habían recibido previamente formación sobre sus derechos en virtud de la reforma laboral y ya estaban en proceso de organizar sindicatos democráticos alternativos.
En dos casos recientes –GM Silao y una planta de llantas Goodyear en San Luis Potosí– el sindicato "Miguel Trujillo" afiliado a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) interfirió descaradamente en el proceso de votación, destruyendo boletas después del primer día de la votación de legitimación en GM Silao y robando la urna en medio de la votación en Goodyear. En ambos casos, la votación fue suspendida por las autoridades laborales, que ordenaron repetir el acto de votación en el que las trabajadoras(es) rechazaron el contrato existente por un amplio margen.
Ha habido otras victorias importantes de sindicatos independientes en las que el primer paso del proceso fue el rechazo del contrato colectivo existente en una votación de legitimación. La mayoría de ellos han sido en el sector automotriz y de autopartes, donde esos sindicatos pudieron presentar denuncias de denegación de derechos bajo el mecanismo laboral de respuesta rápida del T-MEC.
¿Contribuirá el derecho al voto de las trabajadoras(es) a la democracia sindical?
A medida que nos acercamos a la finalización del proceso de legitimación de los contratos colectivos de trabajo, es revelador que los sindicatos afiliados a la CTM sigan siendo titulares de 2,369 contratos colectivos en el país, el número más grande de cualquier confederación sindical. Si bien no todos estos contratos son contratos de protección, es muy probable que un gran porcentaje lo sean. Una consecuencia negativa del proceso de legitimación de los contratos es que ahora se han legitimado esos contratos de protección.
En el lado positivo, la eliminación de decenas de miles de contratos de protección podría abrir la puerta para que los sindicatos independientes organicen a las trabajadoras(es) y negocien auténticos contratos colectivos en los lugares de trabajo donde se han terminado los contratos de protección. Aún no está claro si los sindicatos independientes podrán aprovechar plenamente esta nueva oportunidad.
Según la experta en derechos laborales Graciela Bensusán, "por primera a vez en un siglo, [hay] un terreno de juego favorable al libre ejercicio de los derechos colectivos. Pese a ser cierta esta afirmación…deberán superarse las resistencias de los beneficiarios del statu quo (tanto el sindicalismo tradicional como las empresas acostumbradas a gozar de una ventajosa unilateralidad)…a lo largo de décadas".
La reforma laboral también ofrece a las trabajadoras(es) otros derechos importantes relacionados al voto, incluido el derecho a votar por medio de boleta secreta en un nuevo CCT negociado y en revisiones bianuales del CCT. Las trabajadoras(es) ahora también tienen el derecho de elegir a sus líderes sindicales en una votación personal, libre, directa y secreta. La reforma también incluye disposiciones que exigen tomar medidas contra la discriminación de género en el lugar de trabajo.
Aunque la efectividad de estos nuevos derechos relacionados al voto de las trabajadoras(es) y a las obligaciones de los empleadores deberá ponerse a prueba en la práctica, no hay duda de que la reforma laboral representa un avance para las trabajadoras(es) mexicanas. Como mencionamos en nuestro documento informativo de 2021 sobre el proceso de legitimación de los CCT, "es evidente que la democratización de las relaciones laborales en México también va a requerir cambios más fundamentales en la cultura sindical, así como que las trabajadoras(es) adquieran conocimientos sobre los elementos básicos de la ley del trabajo, para poder interpretar sus contratos colectivos, y que vayan acumulando experiencia en el campo de formas más democráticas de sindicalismo".
Para aquellos interesados en seguir leyendo, a continuación, se presentan una pequeña muestra de enlaces de medios mexicanos con información sobre la implementación de la reforma laboral y el proceso de legitimación de los CCT:
- La ratificación de los contractos colectivos de trabajo y el T-MEC, 4 de mayo
- EU pone en la mira cuatro puntos clave de la reforma laboral en México, 5 de mayo
- Cuatro años de reforma laboral … y el dinosaurio todavía sigue ahí, 5 de mayo
- Discrepan de los pasos a seguir tras no validar CCT, 7 de mayo
- La ley del trabajo cambia en Mexico, los sindicalistas no, 2 de mayo
- Centro de Conciliación y Registro Laboral ha recibido 14,000 solicitudes de legitimación de contrato, 8 de junio
Véase también:
- Guía del Centro Federal del STPS ¿No Se Legitimó el Contrato Colectivo de Trabajo en tu Empresa?, abril de 2023
- El documento informativo de la RSM, La legitimación de los contratos colectivos de trabajo en México: ¿Qué hemos aprendido hasta la ahora?, diciembre de 2021