Votación del agosto 2021 en GM Silao. STPS.
El año 2022 empezó con tres importantes victorias a favor de los derechos de las trabajadoras(es) mexicanas a la libertad sindical y la negociación colectiva, derechos que se han visto fortalecidos por la reforma al sistema de justicia laboral de México y el nuevo capítulo laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Las dos primeras victorias corresponden a las trabajadoras(es) de dos fábricas diferentes de automóviles que realizaron votaciones personal, libre, directo y secreto a favor de sindicatos independientes dirigidos por mujeres.
Los días 1 y 2 de febrero, 4,192 de las 5,478 trabajadoras(es) de la planta de ensamble de camionetas pick-up de GM Silao en el estado de Guanajuato, México, votaron a favor de que las(os) represente un sindicato independiente, el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA).
Posteriormente, el 28 de febrero, aproximadamente 1,300 trabajadoras(es), representando más del 80% de las trabajadoras(es) de la fábrica de autopartes Tridonex en la ciudad fronteriza de Matamoros en el norte de México, votó a favor de otro sindicato independiente, el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias y Servicios (SNITIS). En ambos casos, las trabajadoras(es) votaron en contra de sindicatos corruptos y no democráticos afiliados a la CTM.
Las dos primeras quejas presentadas por el gobierno de Estados Unidos bajo el mecanismo laboral de respuesta rápida del T-MEC, giraron en torno a las violaciones a la libertad sindical en estas dos plantas.
Por último, en una tercera victoria obtenida los días 2 y 3 de marzo, las trabajadoras(es) de la planta de Mazda en Salamanca, Guanajuato votaron en contra de las revisiones propuestas a su contrato colectivo de trabajo (CCT) negociadas entre su empleador y el sindicato afiliado a la CTM que sigue detentando la titularidad del contrato colectivo.
Bajo la reforma a la ley del trabajo en México, las trabajadoras(es) ya tienen el derecho de votar los cambios propuestos a su CCT, como las disposiciones referentes a los salarios y las prestaciones, mientras que anteriormente, el sindicato y el empleador podían llegar a un acuerdo sobre tales cambios sin buscar la aprobación de las trabajadoras(es).
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